Reglamento
Objeto: La Comisión del Estatuto del Jugador de la
Federación Nicaragüense de Fútbol
promulgó el presente Reglamento:
El objetivo principal del presente Reglamento es crear las
condiciones necesarias para que la Comisión del Estatuto del
Jugador de la FENIFUT pueda juzgar imparcialmente los casos. Otros
objetivos son:
a) Garantizar un trato igual a las partes;
b) Ahorrar tiempo y gastos a las partes;
c) Garantizar un proceso justo y rápido.
Todo fallo de la Comisión del Estatuto del jugador de la
FENIFUT, para el cual el presente reglamento habilite a esta
comisión o para cuya interpretación la
comisión aplique una o varias de sus disposiciones, se
adopta en cumplimiento de los objetivos mencionados en el objetivo
del presente Reglamento y se aplica a todos los casos tratados por
la comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT.
Art. # 1 ATRIBUCIONES:
Las atribuciones de la Comisión del Estatuto del jugador
de la FENIFUT se estipulan en los Estatutos de la FIFA, sobre el
reglamento interno.
Art. # 2 PRESCRIPCION:
De acuerdo al presente Estatuto y la Transferencia de jugadores,
la Comisión del Estatuto del jugador no tratará
ningún caso si han transcurrido más de tres (3) meses
de los hechos que motivaron el litigio.
Art. #3 SUMISION DE UNA DEMANDA ANTE LA COMISION
DEL ESTATUTO DEL JUGADOR DE FENIFUT:
Se recomienda a las partes litigantes solicitar a la
Secretaría General de FENIFUT en cualquier momento, (antes o
después de someter el caso a la Comisión del estatuto
del Jugador de la Fenifut y la FIFA) cumplir con el presente
Reglamento.
Art. # 4
El proceso se hará única y exclusivamente por
escrito de las partes.
Art. # 5 Para someter un caso a la Comisión
del estatuto del Jugador de la FENIFUT, el demandante deberá
presentar a esta Comisión un escrito de demanda por
intermedio de la Secretaría General de la FENIFUT. El
escrito de demanda deberá contener lo siguiente:
a) Nombre, domicilio de notificación y demás datos
pertinentes del demandante;
b) Nombre y demás datos pertinentes del demandado;
c) La firma del demandante
d) Si el demandante recibe asistencia de un representante legal
determinado: un poder notarial firmado por el demandante,
autorizando al representante legal para actuar en su nombre en el
caso del litigio
e) Si el demandante no es una persona natural: una prueba de que
la persona que presenta la petición en nombre del demandante
está autorizada para representarla legalmente.
f) Una relación concisa y precisa con todas las
consideraciones de hecho y de derecho, incluido el escrito de
demanda
g) El valor en litigio exacto, siempre que se trate de un
litigio en materia patrimonial
h) Un comprobante del pago de los costes administrativos.
i) Copias de todos los documentos relevantes para el litigio,
entre otros, la correspondencia mantenida y la documentación
contractual pertinente.
Art. # 6
Los costes administrativos mencionados en el Artículo # 5
son los siguientes:
Litigio en valor de C$ 1.00 a C$ 5,000.00 = C$
50.00
Litigio en valor de C$ 5,001.00 a C$ 30,000.00 = C$100.00
Litigio en valor de C$ 30,001.00 a C$ 80,000.00 = C$200.00
Litigio en valor de C$ 80,001.00 a C$120,000.00 = C$300.00
Litigio en valor superior a C$120,001.00 = C$500.00
El pago de los costes administrativos debe efectuarse en la
Cuenta corriente de FENIFUT (Solicitar Número al
2227035/36)
Art. # 7
Si el escrito de demanda no cumple con las condiciones
estipuladas en el artículo 6, se concederá al
demandante un breve plazo para subsanar los defectos constatados.
Si tampoco se cumple con las condiciones dentro del nuevo plazo
concedido, se desestimará la demanda al considerar que se ha
retirado.
Art. # 8
Si la persona natural se declara en mala situación
económica durante el litigio, se le dará
asesoría gratuita, pero si mejora su situación
económica gracias al resultado del litigio, y resulta
aceptable el pago de los costes administrativos, la Comisión
del Estatuto del Jugador de la FENIFUT ordenará el reembolso
de los costes administrativos en que haya incurrido.
Art. # 9 TRASLADO DEL LITIGIO:
La Secretaría General de la FENIFUT trasladará el
litigio integro, por intermedio de la Asociación
Departamental pertinente, al demandado. La Asociación
Departamental podrá manifestar posteriormente su
postura.
Se concederá al demandado un plazo adecuado para la
presentación del escrito de contestación. Si este
escrito no se presenta, o no se hace en plazo a la
Secretaría general de la FENIFUT, se continuará
tramitando el caso sobre la base de la exposición efectuada
en la demanda, es decir, la Comisión del Estatuto del
Jugador de la FENIFUT pronunciara un fallo basándose
única y exclusivamente en la documentación presentada
por el demandante.
Art. # 10 INSTRUCCION ADICIONAL
Recibido en plazo el escrito de contestación, la
Secretaria general de la FENIFUT continuara con su
instrucción. En ese momento, podrá imponer un nuevo
plazo a las partes; en caso de incumplimiento del plazo por parte
del demandante, se desestimara la demanda. En cambio, si el
incumplimiento se produce por parte del demandado, se continuara
con el litigio sobre la base de la documentación presentada
por el demandante. El intercambio de correspondencia se
producirá solo en dos ocasiones, salvo en casos
excepcionales.
Art. # 11 DECISION:
En cuanto la Secretaria General de la FENIFUT concluya la
instrucción, presentara sus conclusiones para
decisión.
Art. # 12 PLAZOS:
Los plazos establecidos en el presente reglamento comienzan a
contar el día posterior al recibo de la
documentación. Si la entrega de documentación se
realiza a través de una Asociación Departamental, el
plazo comenzara a contar el día posterior al recibo de la
documentación por parte de esa Asociación
Departamental. Posteriormente es la Asociación Departamental
la que debe trasladar sin falta la documentación a las
partes pertinentes.
La Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT
aplicara rigurosamente estos plazos.
Se consideraran cumplidos los plazos estipulados en el presente
Reglamento cuando la Secretaria General de la FENIFUT reciba la
correspondencia de las partes antes de la medianoche del día
de la expiración del plazo.
Si el ultimo día de plazo es un día feriado
oficial o no laboral en el país en el que se encuentra el
domicilio legal de la parte que envía o recibe el documento,
el plazo vencerá al termino del siguiente día
laboral. La carga de la prueba corresponderá a la parte que
desee ejercer su derecho.
Art. # 13 ENTREGA DE
DOCUMENTACION:
Todo documento que deba enviarse a la Secretaria General de la
FENIFUT deberá remitirse por telefax o entrega personal.
Art. # 14 FALLO:
La Secretaria General de la FENIFUT comunicara por escrito a las
partes, así como a las Asociaciones Departamentales en que
las partes estén inscritas, todo fallo de la Comisión
del Estatuto del Jugador de la FENIFUT.
El fallo deberá contener:
a) Lugar y fecha del fallo, nombre de los miembros de la
Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT,
participantes en las deliberaciones, así como de las
partes:
b) Las pretensiones de las partes
c) Los considerandos y el fallo, en caso oportuno con el aviso
de trasladar el caso a la Comisión Disciplinaria de la
FENIFUTArt. # 15 ACUERDO:
Si se ha sometido un litigio por escrito a la Comisión
del Estatuto del Jugador de la FENIFUT, el demandante estará
obligado a notificar inmediatamente a la secretaria General de la
FENIFUT cualquier posible acuerdo alcanzado. Además, el
demandante deberá notificar a la Comisión del
Estatuto del Jugador de la FENIFUT los términos del acuerdo,
si no fuese así el demandante y el demandado, abonaran a
cuenta de la Federación de su territorio un 10% (diez por
ciento) del valor del acuerdo, lo que se asignara para promover las
ligas menores.
Art. # 16 CONFIDENCIALIDAD E INDEPENDENCIA:
Los casos presentados ante la Comisión del Estatuto del
Jugador de la FENIFUT se trataran con absoluta confidencialidad.
Las partes y los miembros de la Comisión del Estatuto del
Jugador de FENIFUT se comprometerán a no revelar a terceros
hechos o información relacionados con un caso.
Art. # 17 LUGAR DE LOS PROCESOS:
Los procesos de la Comisión del Estatuto del Jugador de
la FIFA se celebraran, en principio, en la Sede de la FENIFUT.
Quedan reservadas otras disposiciones extraordinarias.
Art. # 18 REVISION DEL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO
La Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT
revisará periódicamente el presente reglamento.
Si la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT
considera necesario asumir temporalmente facultades que no se
encuentran estipuladas en el presente Reglamento, la misma
Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT podrá
establecer en una decisión la validez de estas
facultades.
Art. # 19 DISPOSICIONES FINALES:
Las presentes Reglas fueron aprobadas en Diciembre del 2004 por
la Comisión del Estatuto del Jugador de FENIFUT.
Fraternalmente,
Secretario Gral. de FENIFUT
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